Se presta el servicio de asesoría, que permita la realización del divorcio, del matrimonio civil y la cesación de los efectos civiles y/o la nulidad del matrimonio católico, con la consecuente liquidación de la sociedad conyugal, bien sea de común acuerdo y/o a través de la respectiva acción judicial, demanda. Igualmente se presta el servicio para la declaración de la existencia de unión marital de hecho y de la consecuente declaratoria de la sociedad patrimonial.
El usuario que solicite uno de los anteriores servicios deberá tener presente que se le ilustrará de las formas en que puede procederse, en principio por cuanto que conforme con la Ley que regula esta materia, la pareja puede acudir ante notario a realizar las declaraciones respectivas, acuerdo de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, igual cuando se trate de una Unión marital de hecho entre parejas hetero sexuales y/o del mismo sexo.
Las demandas en esta materia, divorcio, cesación de efectos civiles del matrimonio católico, liquidación de la sociedad conyugal y la declaración de unión marital y de la sociedad patrimonial, se adelanta cuando entre las partes no hay acuerdo y/o cuando uno de los conformantes de la pareja ha fallecido, en ese caso siempre habrá que adelantar acción judicial.
Igual se entrará a verificar si se dan los presupuestos para que se adelante el denominado Divorcio Exprés, en los términos de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 la que establece: “…cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo. El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta…”
La firma, Mi Asesor Jurídico S.A.S. en ese caso la firma es la que le asigna el profesional, se firmará el contrato de servicios profesionales respectivo con la firma, previa ilustración, explicación del procedimiento, los pasos, siempre en procura de hacer prevalecer los derechos e intereses de nuestro usuario, en estricto respeto de la constitución y la Ley.
No obstante lo anterior el usuario bien puede elegir uno de los profesionales de la lista de clasificados, son profesionales del derecho que pagan a la firma, Mi Asesor Jurídico S.A.S., el derecho de publicitar sus servicios a través de nuestra plataforma, profesionales que no son dependientes, ni subcontratistas de Mi Asesor Jurídico S.A.S., razón por la cual el usuario podrá escoger de forma libre e independiente, bajo su propia responsabilidad y criterio, del listado de profesionales anunciantes, al profesional que desea que le represente y/o atienda, en ese caso dentro del contrato de servicios profesionales, que se suscriba entre usuario y el profesional anunciante elegido, NO VINCULA DE FORMA ALGUNA a la firma, Mi Asesor Jurídico S.A.S.
Procesos legales que nuestra firma podrá adelantar dado un caso de divorcio

La respectiva liquidación de la sociedad conyugal
dentro de ella se vincularán los bienes habidos dentro de la vigencia del vínculo matrimonial; Atención especial merece lo relacionado con los menores, hijos de la pareja, de tal suerte que, de existir descendencia, se hace necesario
Determinar la custodia y cuidado de los hijos
ello cuando las partes no logran concretar acuerdo y/o cuando una de ellas considera que el otro puede no dispensar el cuidado que requiere el menor


La respectiva liquidación de la sociedad conyugal
Cuando el divorcio se realiza ante notario, es decir de manera acordada, de adelantarse ante los jueces, allí se podrá pactar, entre los consortes – esposos – y de no haber acuerdo, el juez adoptará las decisiones con relación a estos asuntos.
La asesoría preventiva busca en este caso, evitar mayores costos, además evitar que, uno de los consortes -esposos- defraude al otro, enajenando y/o distrayendo los bienes.
No sobra mencionar que cualquiera de los consortes – esposos – podrá solicitar la separación de cuerpos, -mediante la cual uno de los consortes busca suspender la vida en común, sin que hubiese mediado el divorcio y/o la cesación de efectos civiles del vínculo religioso – acción que igual podrá tramitarse ante un juez. Además, y sin que exista divorcio, en aquellos casos en que la separación se ha dado de hecho, es decir sin que hubiese mediado acción judicial, podrá cualquiera de los padres, solicitar a un juez que, regule las visitas, como una acción independiente.