Acción de tutela

Mi Asesor Jurídico podrá ilustrar a un usuario si se reúne o no los presupuestos para presentar una Acción de Tutela, asimismo para representarlo en ese tipo de acción, aun cuando conforme con la Constitución y la Ley que la regula, allí se tiene previsto que para presentar este tipo de acción no se requiere ser abogado.  Es ya sabido que, en la Constitución Política de Colombia, artículo 86, desarrollado por la Ley 2591, 306 y 1382 de 1991, 1992 y 2000 respectivamente. En la Carta Política se han previsto varios derechos como fundamentales, y para hacerlos valer la misma constitución y las leyes en mención ha previsto que, toda persona tiene la posibilidad, de acudir a la denominada ACCIÓN DE TUTELA, la cual solo podrá iniciar o adelantarse, cuando se reúnan los requisitos que la ley y la Jurisprudencia – sentencias de la Corte Constitucional. Ha previsto, entre ellos que se realice para que se ampare uno o varios de los denominados derechos fundamentales, los contemplados en la Constitución Política de Colombia, artículos 11 al 41.

Es importante resaltar que los elementos mínimos para que proceda la acción de tutela son:

1. Se presenta para que se proteja un derecho Fundamental.

2. Que la persona que la presenta, accionante, no cuente con otro medio de defensa y/o acción judicial que le pueda hacer efectivo el derecho fundamental que considera le ha sido vulnerado.

3. Deberá expresar de forma clara los actos y/o las omisiones mediante la cual se le está vulnerando el derecho fundamental que esgrime como vulnerado.

4. Que no se hubiese superado seis (6) meses desde la fecha de la vulneración hasta la fecha de presentación de la acción de Tutela.

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