Acciones de Protección como consumidor

Representación de Consumidores, Productores y Proveedores.

La firma se encuentra en disposición de representar, asesorar e ilustrar a los usuarios, productores y proveedores, en cuanto a los derechos, artículo 3ro del estatuto, que les asiste a los consumidores, para hacer efectiva la garantía legal que recae solidariamente en los productores y proveedores, estos últimos, para que puedan ejercer los medios de defensa conforme a lo previsto en la constitución y la Ley.  

Conforme con lo previsto en la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, estatuto del consumidor, dicha norma que tiene previsto  “…como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos…” le da la posibilidad, a los consumidores, de acudir ante los jueces de la República y/o a través de la Superintendencia de Industria y Comercio iniciar una acción de naturaleza  judicial y a través de ella pueda ejercer varios tipos de reclamaciones, ello conforme a lo que determina el artículo 56 del mencionado estatuto, así:

“…Artículo 56. Acciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:

1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.

2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.

3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor…”

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