Acciones de Responsabilidad, Declaración y Defensa por Daños, derivados de actos u omisiones

Acciones de Responsabilidad, Declaración y Defensa por Daños, derivados de actos u omisiones.


Todos los actos, incluso las omisiones pueden ser generadores de daño, sancionables no sólo cuando se obra con intensión, -dolo- también cuando se obra con negligencia, imprudencia y/o impericia, -culpa- desde esa perspectiva es importante mencionar que la persona, aquella que sufre el daño, a cualquier título, dolo o culpa, esta legitimado para demandar el resarcimiento de los perjuicios sufridos, materiales y extrapatrimoniales. Asimismo, la persona demandada, aquella a quien se le endilga ser la causante del daño, se encuentra legitimado para ejercer su derecho a la defensa.

Nuestra firma, Mi Asesor Jurídico S.A.S., cuenta con los profesionales que pueden ejercer tanto la acción judicial para obtener la declaratoria de la Responsabilidad, en contra de quien lo hubiese causado, y en consecuencia de pedir se le condene a que pague los perjuicios materiales, lucro cesante y daño emergente, en la misma acción podrá pedirse la declaratoria de la existencia de daños extrapatrimoniales, con relación a los daños extrapatrimoniales, algunos autores los han definido como

“…la lesión a una facultad de actuar que impide, frustra u obstaculiza la plena satisfacción o goce de intereses no patrimoniales que a la víctima del evento dañoso le son reconocidos por el ordenamiento jurídico…”  En Colombia algunos de estos daños son Daño Moral – Daño a la vida de relación – Alteración en las condiciones de existencia. Un aspecto de relevancia es lo atinente a la cuantificación, en materia resarcimiento de perjuicios.

De lo anterior debe decirse que las acciones de responsabilidad pueden ser de naturaleza contractual y/o extracontractual, esto último significa que no necesariamente el daño acece con ocasión de la existencia de una relación contractual, a título de ejemplo, responsabilidad extracontractual tenemos:

Los derivados por accidentes de tránsito, allí puede concurrir un daño material con un daño extrapatrimonial – daño de un vehículo / afectación a la integridad y/o a la salud de una persona-

Tanto los accidentes de tránsito, como cualquier otra conducta, puede generar, comúnmente lesiones personales, desde esa perspectiva, toda conducta que conlleve un daño, material y/o extrapatrimonial, sin duda afecta a quien lo sufre, incluso cualquiera actividad tiene la potencialidad de generar la afectación a un patrimonio, en cualquier caso, el afectado puede ejercer una acción resarcitoria, encaminada a que se le repare, compense, no solo a quien se lo ha generado de forma directa, también a los terceros, personas que tienen una relación sustancial, en particular con el bien o la actividad que intervino en la producción del daño, es así que tratándose de daños ocasionados con vehículos, puede ser sujeto de demanda o acción, el propietario del mismo y la empresa a la cual está afiliado.

Puede generarse responsabilidad por una mala praxis médica, o por no emitir el consentimiento informado. MI ASESOR JURÍDICO está en capacidad de brindar la asesoría, ello con el fin de iniciar las acciones judiciales, en principio para demostrar el daño y su causante, para que, como consecuencia de dicha declaración, se le ordene, al causante, que lo compense.

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