Acciones Hereditarias, Sucesiones, Petición de herencia

Acción de sucesión intestada y/o testada, de Petición de Herencia.


La firma podrá ejercer la representación de herederos, para adelantar tanto la acción de sucesión con o sin testamento, de igual manera para representar a uno de los herederos que se hubiese dejado de reconocer en desarrollo de una sucesión, para ejercer la denominada acción de petición de herencia.

Habrá lugar al inicio de una sucesión, bien sea ante notario y/o ante los jueces de Familia o el juez conforme con la cuantía de los bienes a repartir corresponda, exista o no testamento, sucesión intestada y/o testada, la primera de ellas se adelanta cuando el fallecido no dejo testamento, al paso que la testada, se adelantará cuando se hubiese dejado un testamento. No sobra decir que la sucesión ante notario exige que todos los llamados a heredar se encuentren de acuerdo, si ello no fuese así deberá acudirse ante las autoridades jurisdiccionales, en ese caso deberá tramitarse ante los jueces donde tuvo su domicilio principal y/o sus negocios el causante, es decir la persona fallecida.


La sucesión es el medio a través del cual un notario y/o juez de la república adjudica a todos los descendientes y/o ascendientes, según sea el caso, todos los bienes de los cuales era titular y/o propietario, para la fecha del deceso o fallecimiento, dentro del trámite de la sucesión se adelantará la liquidación de la sociedad conyugal, siempre que el fallecido fuere casado y solo si la sociedad conyugal no hubiese sido liquidada de forma previa al fallecimiento. Algunos aspectos importantes a tener en cuenta son las deudas y las obligaciones tributarias que el fallecido para la fecha de su deceso estuviere pendiente de pago.

Dentro de las personas legitimadas para adelantar una sucesión, están los herederos, la cónyuge, los acreedores.

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