La firma, Mi Asesor Jurídico S.A.S., puede ejercer la representación para hacer cesar el acoso, brindar a los usuarios ilustración relacionada con los medios a través de los cuales puede hacerlo cesar y para hacer efectivos sus derechos, todo de conformidad con lo que se ha previsto en la Ley 1010 de 2006, también con el objetivo de hacer prevalecer sus derechos, dentro de los cuales está gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas. Señor usuario tenga presente que el acoso laboral se define cómo: “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Lo anterior teniendo en cuenta que la sentencia C-960 de 2007 expresó que la protección se extendía a las personas que, sin tener un contrato de trabajo propiamente dicho, afrontan una subordinación, derivada de un vínculo contractual, sin importar la denominación que se le hubiese dado al contrato, al entender que el contrato de trabajo es un contrato realidad.
La asistencia puede brindarse tanto a trabajadores como a un empleador, los primeros para hacer cesar el acoso, dejar de ser víctima, los segundos con la finalidad que pueda implementar medios preventivos, lograr que se preste el trabajo en condiciones dignas y justas, se garantice la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.