Alimentos


Desde el punto estrictamente jurídico hay varias acciones judiciales, encaminadas a hacer efectivo el derecho a obtener y/o recibir una cuota alimentaria, para empezar, téngase presente que es la Ley la que ha previsto quienes son aquellas personas las obligadas a suministrarlos, asimismo la persona que tiene derecho a que se le provea. Entre las acciones judiciales que en esta materia se puede adelantar, podemos citar:

a). La de fijación o cuantificación
b). De incremento, disminución o perdida de la cuota
c). Aquella prevista para asegurar el pago, ejecución;
d). La prevista para sancionar el no cumplimiento con esta obligación, acción penal;

El artículo 411 del Código Civil nos dice a quienes se deben los alimentos, es decir, quiénes tienen derecho a recibir una cuota o pensión alimentaria, y podemos concluir lo siguiente:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Los descendientes.
    • Hijos matrimoniales
    • Hijos extramatrimoniales
    • Hijos adoptivos.
  • Los ascendientes.
    • Padres naturales
    • Padres adoptivos.
  • Los hermanos.
  • El cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable.
  • El que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Cualquiera de estas personas puede tener derecho a una cuota alimentaria en la medida en que cumpla con los presupuestos de ley.

Cuota alimentaria

La que busca fijar la cuota alimentaria, si es que no se logra establecer de común acuerdo

Fijación de cuota

La que busca hacer efectiva la cuota alimentaria, fijada por un juez y/o la que se hubiese acordado

Cuota alimentaria, aumento y/o disminución

Aquella que busca aumentar y/o disminuir la cuota que se hubiese fijado;

Aquella que busca la sanción penal, para quien estando obligado a suministrar una cuota alimentaria se sustrae de hacerlo. Jurídicamente, cuando se habla de alimentos, dicho término, alimentos, abarca todo aquello que tiene que ver con la manutención, salud, recreación, educación, vestuario. Hay lugar al inició de una cualquiera de las acciones descritas cuando entre las partes, entre quienes se debe, no se logra un acuerdo, en el monto y fechas para cumplir con dicha obligación. En los casos mencionados, y siempre que no exista acuerdo entre los padres, podrá uno de ellos acudir a una acción judicial, para que sea un juez quien fije el monto, fechas e incrementos. La asesoría se prestará en cualquiera de los casos, para la celebración de acuerdo o para representar al padre o madre, ante un juez de la república, que será en últimas quien podrá determinar la forma en que deberá cumplirse con dicha obligación, y/o exonerar de ese cumplimiento, por cuanto igual puede demandarse la perdida de dicho derecho.

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