El procedimiento de desalojo lo ha definido la Corte Constitucional como: “…una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. En efecto, el desalojo es un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acción.
Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jurídico para evitar que por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos legítimamente adquiridos. Esta medida para que sea legítima debe adelantarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas desalojadas. Es decir, si bien la medida en principio es lícita, esta no puede llegar hasta el punto de atropellar y vulnerar los derechos de las personas que ocuparon el bien. Siendo esto así, al realizar el procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas desalojadas no vean vulnerados sus derechos fundamentales.
El desalojo que se apega al debido proceso es una medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público, pero por su naturaleza, la administración debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas. El desarrollo de un desalojo entraña la responsabilidad estatal de buscar el menor daño posible en la población expulsada…” -Sentencia T-527/11-
Bajo los postulados descritos por la Corte Constitucional, nuestra firma puede adelantar las acciones pertinentes para recuperar la tenencia de los bienes, asimismo para defender a quienes pueden ser objeto de dicha acción, esta vez en procura que se le garantice el derecho al debido proceso y de defensa, en los términos descritos en los apartes de la sentencia transcrita.