Tratándose de personas jurídicas, de naturaleza privada, nuestra firma puede brindar asesoría, en lo atinente a la constitución, reforma estatutaria, restructuración, liquidación voluntaria y/o judicial.
La asesoría puede lo relacionado con la elaboración y proyección de contratos, tanto para los colaboradores internos como frente a la contratación que la persona jurídica debe acometer con terceros. Es importante tener en cuenta la diferencia que existe entre aquellas sociedades en comandita, simple y por acciones, sociedades anónimas S.A. y la denominada Sociedad por acciones simplificada o S.A.S., y aquellas que se conocen como sociedades de responsabilidad Limitada. Es que, dependiendo el tipo societario, igual varía las implicaciones y responsabilidad de los constituyentes.
No puede dejarse de lado lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727, de julio 11 de 2014, el mismo determina una consecuencia especial, quedar disuelta y en estado de liquidación, veamos:
Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RÚES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial (RÚES) así:
‘’1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas. Que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros“.